Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas
con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 17. Pago y justificación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el pago
del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad de
presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de
la Secretaria de la entidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 14.4.
2. E
 l pago del segundo 50% se realizará, una vez justificada la ayuda abonada en el primer
pago.
Antes del 15 de febrero del año siguiente al de cada la convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar ante el Instituto de la Mujer de Extremadura la realización de
actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la
presentación de la cuenta justificativa.
Artículo 18. Cuenta justificativa.
1. L
 a justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente
documentación:
a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la
entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:


1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha
sido destinada para la finalidad que fue concedida.



2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o
privadas o que habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con
cargo a la ayuda concedida.



3. L
 as facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados,
de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el
proyecto.