Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

43408

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el
órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de
la Mujer de Extremadura.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Una Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados
por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo
23 de la presente orden.
2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante,
de acuerdo con las fórmulas establecidas en los artículos 24 y 28 de esta orden y dentro
del límite de crédito fijado en la respectiva convocatoria.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por:
a) La persona titular de una de las jefaturas se sección del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
b) Dos vocalías, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Además, una persona funcionaria designada por la Dirección General del Instituto de la
Mujer de Extremadura que desempeñará las funciones de la Secretaría, con voz pero sin
voto.
Su composición definitiva será determinada en cada convocatoria.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.