Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

43406

En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo presentarse en cualquiera de los
lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permita la
administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 y 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
neutralidad e interoperabilidad.
3. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se
determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la
publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad
interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa
resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones públicas,
que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y
seguimiento.