Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43405
4. L
a convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 5. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para
cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención
y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20
por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo I de estas bases
reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente. El
modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de
la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad
El modelo de solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:
a) La veracidad de los datos consignados en la solicitud.
b) No incursión en prohibiciones para resultar beneficiaria de la subvención, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Declarar, en su caso, haber obtenido subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos
subvencionables con los recogidos en la convocatoria a la que se presentan.
2. L
as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43405
4. L
a convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 5. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para
cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. D
e conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención
y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20
por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento
sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de
abrir una nueva convocatoria.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo I de estas bases
reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente. El
modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de
la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad
El modelo de solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:
a) La veracidad de los datos consignados en la solicitud.
b) No incursión en prohibiciones para resultar beneficiaria de la subvención, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Declarar, en su caso, haber obtenido subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos
subvencionables con los recogidos en la convocatoria a la que se presentan.
2. L
as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.