Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43404
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
ener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos
un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por
dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados
1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante
de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de igualdad. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43404
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. T
ener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos
un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria
a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por
dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados
1, 2 y 4 de este artículo.
4. N
o podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
ólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante
de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de igualdad. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. E
l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.