Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021

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2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.
b. Los gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva
de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.
c. Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.
d. L
 os gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
e. Los gastos presupuestados de “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
f. A
 dquisición de material informático, mobiliario y enseres.
g. Los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Valoración de los proyectos.
La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 38 puntos.
1. Calidad técnica del proyecto: máximo 12 puntos.
a. Descripción del contenido del proyecto, en el que se definan de manera concisa los objetivos establecidos en el artículo 2: 3 puntos.
b. Existencia de relación entre los objetivos de proyecto, metodología y las actividades a
realizar: 3 puntos.
c. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar: 3
puntos.
d. A
 decuación del presupuesto a las actividades y número de beneficiarias previstas: 3
puntos.
2. Ámbito territorial del proyecto: máximo 8 puntos.
a. Local: 2 puntos.
b. C
 omarcal: 4 puntos.