Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43417
c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la corresponsabilidad.
d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
e) D
inamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la
igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.
g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de
redes sociales y creación de blogs.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo II aportado y se hayan
generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los
periodos de justificación previstos, en todo caso, serán subvencionables los siguientes:
a. Las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se
deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el desarrollo de la actividad.
b. Los gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente
justificados. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón
de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.
El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables
deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de Igualdad
de Género o en su caso formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención
en material de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral
en esta materia.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43417
c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la corresponsabilidad.
d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.
e) D
inamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la
igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.
g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de
redes sociales y creación de blogs.
Artículo 22. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo II aportado y se hayan
generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los
periodos de justificación previstos, en todo caso, serán subvencionables los siguientes:
a. Las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se
deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el desarrollo de la actividad.
b. Los gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente
justificados. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón
de servicio.
c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.
El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables
deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de Igualdad
de Género o en su caso formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención
en material de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral
en esta materia.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.