Consejería De Igualdad Y Portavocía. Igualdad De Género. Subvenciones. (2021050150)
Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres.
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NÚMERO 169
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43419
c. Provincial: 6 puntos.
d. R
egional: 8 puntos.
3. L
a participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: máximo
10 puntos.
a. De 2 a 4 organizaciones: 5 puntos
b. M
ás de 4 organizaciones: 10 puntos
4. Número de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.
a. Hasta 25 personas: 2 puntos.
b. D
esde 26 a 50 personas: 4 puntos.
c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.
d. M
ás de 75 personas: 8 puntos.
Artículo 24. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda
será de 18 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos
será de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación
mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente
fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria
/ Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del
proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda
vendrá determinada por el importe solicitado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con la entrada en vigor de la presente orden, se deja sin efecto el Decreto 8/2019, de 5 de
febrero, por el que establecieron las bases reguladoras que han de regir el procedimiento
de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del
principio de igualdad (DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2019).
Miércoles, 1 de septiembre de 2021
43419
c. Provincial: 6 puntos.
d. R
egional: 8 puntos.
3. L
a participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: máximo
10 puntos.
a. De 2 a 4 organizaciones: 5 puntos
b. M
ás de 4 organizaciones: 10 puntos
4. Número de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.
a. Hasta 25 personas: 2 puntos.
b. D
esde 26 a 50 personas: 4 puntos.
c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.
d. M
ás de 75 personas: 8 puntos.
Artículo 24. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda
será de 18 puntos.
2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos
será de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación
mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente
fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria
/ Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del
proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda
vendrá determinada por el importe solicitado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Con la entrada en vigor de la presente orden, se deja sin efecto el Decreto 8/2019, de 5 de
febrero, por el que establecieron las bases reguladoras que han de regir el procedimiento
de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del
principio de igualdad (DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2019).