Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062379)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 146

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Viernes, 30 de julio de 2021

El Programa culmina con la actuación de reinversión de los ingresos privados derivados de las
rentas de alquiler de las viviendas rehabilitadas. Al tratarse de actuaciones que contribuyen a
la realización efectiva del derecho a una vivienda se pretende con ello que, esta, como bien de
mercado, genere a su vez unos recursos derivados de su explotación en régimen de alquiler
que reporten soluciones habitacionales.
Es un fin esencial del convenio, la obligación de URVIPEXSA, SA, de aplicar las cantidades
recibidas por el alquiler de los inmuebles rehabilitados, a actuaciones de rehabilitación de
nuevas viviendas para su posterior explotación.
La posible ganancia patrimonial obtenida se amortizará mediante el alquiler de las mismas
que, generará rentas que permiten intervenir en el mercado del alquiler incrementando la
oferta y contribuir a hacer realidad la función social de la vivienda destinándola a domicilio
de personas.
V
Ambas partes tienen interés en desarrollar políticas públicas de vivienda que, de un lado,
atiendan la demanda existente y de otro, favorezcan la rehabilitación del patrimonio edificado
permitiendo o contribuyendo a frenar la despoblación.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda está interesada en desarrollar un Programa “piloto” de recuperación y rehabilitación de viviendas en municipios de Extremadura para
poder ser destinadas al alquiler.
Este Programa tiene como objetivo específico, fijar la población en el territorio (“rehabitar”);
y para ello fomenta la rehabilitación de inmuebles con el fin de contribuir a evitar la migración
de la población del centro al extrarradio o a otras localidades próximas (“rehabilitar”), dotando a esta de una solución habitacional que contribuya a su desarrollo socialmente integrado,
poniendo en el mercado mediante alquiler, viviendas desocupadas, previamente rehabilitadas, contribuyendo a su vez, a que la vivienda deshabitada, pueda cumplir su función social.
No obstante, ineludiblemente, deben ceder el usufructo del inmueble, temporalmente a URVIPEXSA, SA, con el objeto de que pueda realizar la previa rehabilitación y posteriormente,
formalizar un contrato de alquiler; de tal forma que, con el cobro de la renta mensual de
alquiler se obtienen ingresos para su posterior destino a actuaciones de rehabilitación que
permitan dotar de soluciones habitacionales y hacer cumplir a la vivienda su función social;
devolviéndolas, finalmente a la propiedad una vez finalizado el contrato.
Para ello, la información, estudios, sondeos de mercado, de que dispone URVIPEXSA, SA,
obtenidos mediante el ejercicio de su actividad social o mercantil en sede de promoción de
vivienda, es otra de las razones por las que la Junta de Extremadura, tiene interés en que el
mismo se realice por una Sociedad Pública creada para, entre otros, este fin; y, es que, cuenta