Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062379)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39191
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas ya que URVIPEXSA, S.A. como sociedad
mercantil participada directamente en más de un 50% por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ajusta la gestión de su patrimonio al derecho privado sin perjuicio de las
disposiciones de la citada ley que le resulten expresamente de aplicación.
Dicha fase comprenderá, a su vez, las actuaciones de selección mediante la presentación
de solicitudes, su admisión o exclusión y valoración mediante los criterios que se indican
en la cláusula segunda por la Comisión de Valoración, estudio de viabilidad económica
y técnica de la misma, proyecto de ejecución de obra y plan de explotación para determinar el equilibrio financiero de la actuación.
c) Constitución del usufructo de la vivienda y ejecución de las obras de rehabilitación.
La actuación implica la aceptación del proyecto por la propiedad para que URVIPEXSA,
SA, formalice la constitución de un derecho de usufructo sobre el inmueble que permita
su rehabilitación y posterior destino a vivienda en alquiler durante un periodo de tiempo limitado de acuerdo con el Plan de Explotación y que permita amortizar la inversión
realizada.
De otro, la ejecución de las obras de rehabilitación según el Proyecto de obra, por parte
de URVIPEXSA, SA, que contratará o realizará con medios propios, la redacción de los
proyectos y/o direcciones de las obras de rehabilitación y ejecución de las mismas, con
sujeción a las disposiciones normativas de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica y en particular, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP).
d) Explotación del inmueble mediante la formalización del contrato de arrendamiento. Dicha fase implicará que URVIPEXSA, SA, ofertará en régimen de arrendamiento aquellas
viviendas sobre las que ostente la condición de usufructuario en virtud de su incorporación al Programa Piloto “Rehabita”.
La oferta irá dirigida a personas físicas o unidades familiares, mayores de edad o menores emancipados, que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente
de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, con el fin de dotarles de una solución habitacional.
e) A
ctuación de reinversión de los ingresos obtenidos del arrendamiento de las viviendas
rehabilitadas.
Viernes, 30 de julio de 2021
39191
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas ya que URVIPEXSA, S.A. como sociedad
mercantil participada directamente en más de un 50% por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ajusta la gestión de su patrimonio al derecho privado sin perjuicio de las
disposiciones de la citada ley que le resulten expresamente de aplicación.
Dicha fase comprenderá, a su vez, las actuaciones de selección mediante la presentación
de solicitudes, su admisión o exclusión y valoración mediante los criterios que se indican
en la cláusula segunda por la Comisión de Valoración, estudio de viabilidad económica
y técnica de la misma, proyecto de ejecución de obra y plan de explotación para determinar el equilibrio financiero de la actuación.
c) Constitución del usufructo de la vivienda y ejecución de las obras de rehabilitación.
La actuación implica la aceptación del proyecto por la propiedad para que URVIPEXSA,
SA, formalice la constitución de un derecho de usufructo sobre el inmueble que permita
su rehabilitación y posterior destino a vivienda en alquiler durante un periodo de tiempo limitado de acuerdo con el Plan de Explotación y que permita amortizar la inversión
realizada.
De otro, la ejecución de las obras de rehabilitación según el Proyecto de obra, por parte
de URVIPEXSA, SA, que contratará o realizará con medios propios, la redacción de los
proyectos y/o direcciones de las obras de rehabilitación y ejecución de las mismas, con
sujeción a las disposiciones normativas de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica y en particular, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP).
d) Explotación del inmueble mediante la formalización del contrato de arrendamiento. Dicha fase implicará que URVIPEXSA, SA, ofertará en régimen de arrendamiento aquellas
viviendas sobre las que ostente la condición de usufructuario en virtud de su incorporación al Programa Piloto “Rehabita”.
La oferta irá dirigida a personas físicas o unidades familiares, mayores de edad o menores emancipados, que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente
de acuerdo con lo establecido en la legislación civil, con el fin de dotarles de una solución habitacional.
e) A
ctuación de reinversión de los ingresos obtenidos del arrendamiento de las viviendas
rehabilitadas.