Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062379)
Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones del Programa Piloto "Rehabita" a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39190
Concluye con la actuación de reinversión de las rentas obtenidas en concepto de alquiler de
las viviendas seleccionadas y rehabilitadas conforme a lo previsto en el convenio, ya que al
tratarse de actuaciones que contribuyen a la realización efectiva del derecho a una vivienda
se pretende con ello que la vivienda, como bien de mercado, genere a su vez unos recursos
que reporten, soluciones habitacionales y así hagan efectiva su función social.
Por ello, como fin esencial del convenio, se dispone la obligación de URVIPEXSA, SA, de aplicar
las cantidades recibidas por el alquiler de inmuebles rehabilitados, a rehabilitar nuevas viviendas, volviendo así, a tener como destino las cantidades recibidas por el alquiler de la vivienda
a la inversión en la rehabilitación de una vivienda que será a su vez, vivienda habitual.
A su vez, la posible ganancia patrimonial obtenida se amortiza mediante el alquiler de la
misma que genera rentas que permiten incidir en el mercado del alquiler incrementando la
oferta, controlando los precios y, por otra parte, cumpliendo la función social de la vivienda.
De ahí el carácter plurianual durante los años 2021 y 2022 de las actuaciones que integran
la Transferencia Específica que viene justificado por la naturaleza de dichas actuaciones que
integran el Programa Piloto “Rehabita”.
Si este Programa piloto tiene como objetivo la puesta en uso de viviendas deshabitadas en
Extremadura que precisen de rehabilitación previa, para conseguirlo es necesario que la propiedad ceda el usufructo durante un período de tiempo determinado a URVIPEXSA, SA, a los
efectos de su rehabilitación y posterior alquiler durante un período de tiempo que permita la
amortización del coste de las actuaciones en tanto dichas cantidades continúan retroalimentando las intervenciones.
Como se ha indicado, es un Programa Piloto, en tanto con el mismo se pretenden detectar
problemas a resolver con la rehabilitación y puesta en alquiler de viviendas para, en función
de los resultados, extender o no, más adelante este Programa al ámbito de toda la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se desarrollará durante una serie de hitos o fases que integran su propio contenido, a saber:
a) La actuación en los Municipios previamente seleccionados como representativos de las
situaciones y contextos en los que se interviene para, de un lado, rehabilitar la vivienda
y, de otro, para la dotación de soluciones habitacionales a la población, lo que redundará en beneficio del municipio en tanto contribuya a estabilizar o atraer a la población y,
en consecuencia, intervenir en la despoblación.
b) La previa selección de las viviendas objeto de intervención para su rehabilitación mediante un procedimiento que respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, ex artículos 7 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio
Viernes, 30 de julio de 2021
39190
Concluye con la actuación de reinversión de las rentas obtenidas en concepto de alquiler de
las viviendas seleccionadas y rehabilitadas conforme a lo previsto en el convenio, ya que al
tratarse de actuaciones que contribuyen a la realización efectiva del derecho a una vivienda
se pretende con ello que la vivienda, como bien de mercado, genere a su vez unos recursos
que reporten, soluciones habitacionales y así hagan efectiva su función social.
Por ello, como fin esencial del convenio, se dispone la obligación de URVIPEXSA, SA, de aplicar
las cantidades recibidas por el alquiler de inmuebles rehabilitados, a rehabilitar nuevas viviendas, volviendo así, a tener como destino las cantidades recibidas por el alquiler de la vivienda
a la inversión en la rehabilitación de una vivienda que será a su vez, vivienda habitual.
A su vez, la posible ganancia patrimonial obtenida se amortiza mediante el alquiler de la
misma que genera rentas que permiten incidir en el mercado del alquiler incrementando la
oferta, controlando los precios y, por otra parte, cumpliendo la función social de la vivienda.
De ahí el carácter plurianual durante los años 2021 y 2022 de las actuaciones que integran
la Transferencia Específica que viene justificado por la naturaleza de dichas actuaciones que
integran el Programa Piloto “Rehabita”.
Si este Programa piloto tiene como objetivo la puesta en uso de viviendas deshabitadas en
Extremadura que precisen de rehabilitación previa, para conseguirlo es necesario que la propiedad ceda el usufructo durante un período de tiempo determinado a URVIPEXSA, SA, a los
efectos de su rehabilitación y posterior alquiler durante un período de tiempo que permita la
amortización del coste de las actuaciones en tanto dichas cantidades continúan retroalimentando las intervenciones.
Como se ha indicado, es un Programa Piloto, en tanto con el mismo se pretenden detectar
problemas a resolver con la rehabilitación y puesta en alquiler de viviendas para, en función
de los resultados, extender o no, más adelante este Programa al ámbito de toda la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se desarrollará durante una serie de hitos o fases que integran su propio contenido, a saber:
a) La actuación en los Municipios previamente seleccionados como representativos de las
situaciones y contextos en los que se interviene para, de un lado, rehabilitar la vivienda
y, de otro, para la dotación de soluciones habitacionales a la población, lo que redundará en beneficio del municipio en tanto contribuya a estabilizar o atraer a la población y,
en consecuencia, intervenir en la despoblación.
b) La previa selección de las viviendas objeto de intervención para su rehabilitación mediante un procedimiento que respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, ex artículos 7 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio