Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

39320

seguridad y comodidad y autorizados expresamente por la Administración titular.


— Con fecha 8 de abril de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras, y hace constar las siguientes
consideraciones:

Recibido el informe arqueológico INT/2020/171, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección
del proyecto ISF “PSFV Trujillo”, se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de
dispersión de materiales arqueológicos constatables en superficie. Existe afección directa por la línea subterránea de evacuación.


1. D
 ispersión de materiales: Restos cerámicos y constructivos de posible cronología romana. Cuyas máximas concentraciones han sido localizadas en
las coordenadas ETRS89 Huso 29N: Constructivos: X: 782079,974 - Y:
4386232,090. Cerámicos: X: 782128,884 - Y: 4386201,699.

Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con
vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:


A. Con carácter previo a la ejecución de las obras:



A.1. D
 eberá excluirse de la obra de referencia la zona del área de dispersión de
materiales n.º 1, según las coordenadas de localización antes mencionadas,
estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 m. Dentro
de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada
con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de
su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de
evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar
de acopios de materiales constructivos.



A.2. En caso, de que, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en
cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas con vestigios arqueológicos, el promotor deberá solicitar previamente a la DGBAPC, la pertinente
autorización para realizar sondeos arqueológicos o un desbroce minucioso
de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos