Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39319
nisterial el 08/03/72 (BOE 06/904/72), la planta de la ISF no afecta a vías pecuarias
del término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
No obstante, la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Vereda de Cuerda de Berenga, en el término municipal de Aldeacentenera, mediante cruzamiento de la misma. Por lo tanto, el promotor deberá, previo a la ejecución de los trabajos, solicitar la
correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria, conforme a
la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de
2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en
las vías pecuarias.
— Con fecha 7 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa manifiesta
que no presentan alegaciones u observaciones e informa que es compatible el uso
pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas y con
los valores singulares del suelo.
Asimismo, remite informe de los Servicios Técnicos de la Oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de
Trujillo en el que se hacen constar las siguientes apreciaciones:
• El uso autorizable de la ISF “PSFV Trujillo” que se plantea está sujeto a control
municipal mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación
rústica de competencia autonómica (artículo 68 Ley 11/2018).
• En relación a la ubicación de las instalaciones respecto al camino público que se
encuentra en el emplazamiento previsto para la planta solar, denominado “Camino
de Deleitosa”, se deberán considerar las distancias mínimas que determina el artículo 66 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura para las construcciones en suelo rústico, que será
de no menos de 3 m a linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos
o vías públicas de acceso.
• Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y aquellas las obras
que se planteen para la creación de accesos o cruzamiento de conducciones que
afectan a los caminos públicos del término municipal de Torrecillas de la Tiesa
identificados en el presente informe, están sujetos al régimen recogido en la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre infraestructuras viarias,
debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su
Viernes, 30 de julio de 2021
39319
nisterial el 08/03/72 (BOE 06/904/72), la planta de la ISF no afecta a vías pecuarias
del término municipal de Torrecillas de la Tiesa.
No obstante, la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Vereda de Cuerda de Berenga, en el término municipal de Aldeacentenera, mediante cruzamiento de la misma. Por lo tanto, el promotor deberá, previo a la ejecución de los trabajos, solicitar la
correspondiente autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria, conforme a
la Orden de 23 de junio de 2003, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de
2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en
las vías pecuarias.
— Con fecha 7 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa manifiesta
que no presentan alegaciones u observaciones e informa que es compatible el uso
pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas y con
los valores singulares del suelo.
Asimismo, remite informe de los Servicios Técnicos de la Oficina técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de
Trujillo en el que se hacen constar las siguientes apreciaciones:
• El uso autorizable de la ISF “PSFV Trujillo” que se plantea está sujeto a control
municipal mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación
rústica de competencia autonómica (artículo 68 Ley 11/2018).
• En relación a la ubicación de las instalaciones respecto al camino público que se
encuentra en el emplazamiento previsto para la planta solar, denominado “Camino
de Deleitosa”, se deberán considerar las distancias mínimas que determina el artículo 66 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura para las construcciones en suelo rústico, que será
de no menos de 3 m a linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos
o vías públicas de acceso.
• Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y aquellas las obras
que se planteen para la creación de accesos o cruzamiento de conducciones que
afectan a los caminos públicos del término municipal de Torrecillas de la Tiesa
identificados en el presente informe, están sujetos al régimen recogido en la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre infraestructuras viarias,
debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su