Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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tar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas en los
títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.


Y para que conste, informa a los efectos del artículo 64.3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Con fecha 22 de marzo de 2021, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:



• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de
este organismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



• Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



• En el estudio ambiental se indica que “el abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, por lo que
no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar, considerándose un consumo
estimado de 5 m3 /día de este recurso, a aportar por la empresa suministradora y
encargada de este servicio”. Si por el contrario se pretendiera en algún momento
llevar a cabo el abastecimiento mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar
con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación. Si en la finca ya existiera una captación de aguas (pozo,
sondeo, etc.), es posible que, caso de ser legal, se encontrara autorizada para una
finalidad distinta que la que se pretende en la actualidad. Por tanto, dicho cambio
de actividad deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo, puesto