Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
39315
Viernes, 30 de julio de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Dirección General de Salud Pública
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
X
Ayuntamiento de Aldeacentenera
-
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado
en el apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración
de impacto ambiental:
— Con fecha 15 de febrero de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada
por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla en aprobación
inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y
Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeacentenera, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 16 de febrero de 2021, el Servicio de Regadíos informa que el proyecto no
incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales
adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afec-
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Viernes, 30 de julio de 2021
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio
X
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Dirección General de Salud Pública
X
Confederación Hidrográfica del Tajo
X
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa
X
Ayuntamiento de Aldeacentenera
-
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado
en el apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración
de impacto ambiental:
— Con fecha 15 de febrero de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada
por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla en aprobación
inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y
Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeacentenera, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 16 de febrero de 2021, el Servicio de Regadíos informa que el proyecto no
incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales
adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afec-