Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021



39324

• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y
gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.



• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará
preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/
ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo
reproductor de las aves.



• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a
junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.



• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de
alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que
pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los
Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General
en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No
tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes ni elementos
cortantes o punzantes.



• El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 25 por 25 cm
para evitar colisión de avifauna. Serán de color blanco y mate, sin bordes
cortantes.



• Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón
se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al
suelo.



• Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente
en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas
y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando
siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la
fauna con ruidos excesivos.