Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39323
A
demás de lo anterior, en las excavaciones arqueológicas que pudieran
desarrollarse con motivo de hallazgos casuales, evaluada la viabilidad de la
documentación entregada y en función de las características de los restos
documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.
E
l informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o
reglamentariamente establecidos.
T
odas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 14 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública del
Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente condicionado a la
aclaración de los siguientes puntos:
• No se indica el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
• Faltaría incluir una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
— Con fecha 14 de abril de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura,
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• La línea de evacuación será subterránea en todo su trazado para evitar la
posible afección a la avifauna presente en el entorno de la planta, especialmente a aves esteparias y necrófagas.
Viernes, 30 de julio de 2021
39323
A
demás de lo anterior, en las excavaciones arqueológicas que pudieran
desarrollarse con motivo de hallazgos casuales, evaluada la viabilidad de la
documentación entregada y en función de las características de los restos
documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la
empresa ejecutora de las obras.
E
l informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o
reglamentariamente establecidos.
T
odas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Con fecha 14 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública del
Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente condicionado a la
aclaración de los siguientes puntos:
• No se indica el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
• Faltaría incluir una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
— Con fecha 14 de abril de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo,
por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura,
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• La línea de evacuación será subterránea en todo su trazado para evitar la
posible afección a la avifauna presente en el entorno de la planta, especialmente a aves esteparias y necrófagas.