Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062319)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "PSFV Trujillo" de 56,50 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA21/0010.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39322
nantes técnicos y metodológicos:
1. L
a totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser
excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de
caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se
realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa
en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios
complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia
de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte
la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer
un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
2. E
n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará
en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse
hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento
3. F
inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la
Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en
formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el
motivo y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que
allí se hayan exhumado.
E
valuada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las
características de los restos documentados, la DGBAPC emitirá autorización
para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas.
Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá
dar continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.
Viernes, 30 de julio de 2021
39322
nantes técnicos y metodológicos:
1. L
a totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser
excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de
caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y
establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se
realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa
en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios
complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia
de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte
la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer
un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
2. E
n el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará
en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse
hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición
contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento
3. F
inalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la
Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto
93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en
formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto
de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el
motivo y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que
allí se hayan exhumado.
E
valuada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las
características de los restos documentados, la DGBAPC emitirá autorización
para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas.
Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá
dar continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.