Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062329)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, entre la L-"Valdecañas 1" de la ST "Almaraz", de 15 kV, y la L-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV", a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 056/18.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021



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— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en
sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.4. Medidas compensatorias.


— En cada apoyo se instalará una caja nido para “Lechuza/Cernícalo común”, de cal
y corcho.

4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


E
 n caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados
como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de
28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.



S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un
sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como
en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de
obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.