Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062329)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, entre la L-"Valdecañas 1" de la ST "Almaraz", de 15 kV, y la L-"Navalmoral" de la ST "Almaraz", de 20 kV, e instalación de autotransformador 20/15 kV", a realizar en el término municipal de Belvís de Monroy (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 056/18.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39308
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en
la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso de que
se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona
de afección directa, si no que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos
(dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar
aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido
por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura),
se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación
de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras
incluidas en el presente informe.
—S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Viernes, 30 de julio de 2021
39308
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en
la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso de que
se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona
de afección directa, si no que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos
(dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar
aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido
por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura),
se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación
de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Las actividades contempladas en los párrafos anteriores se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica
de Extremadura, así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación
parcial de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras
incluidas en el presente informe.
—S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.