Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39127
incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un informe
abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las
incidencias y las producciones obtenidas.
II FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, procesado, envasado,
etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de Producción
Integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios de
asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En
el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto citado, la obligación de los
operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y
controlar el cumplimiento de las normas de Producción Integrada aplicables en el ejercicio de
la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificación en
Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de
Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria
en un plazo no superior a 15 días.
II.1. TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E
INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El traslado del cereal grano para su almacenamiento y/o a la industria de manipulación y
procesado se realizará en las mejores condiciones de transporte, separado del cereal no
procedente de Producción Integrada, con los medios que permitan mantener intacta la
integridad del grano y aseguren su respiración y eviten pérdidas de calidad producto.
b) La limpieza y mantenimiento es necesario tanto en vehículos de transporte como cualquier
receptáculo o contenedor utilizado para transportar el grano de cereal. Quedarán
registradas todas actuaciones de limpieza efectuada, evitando que se produzca cualquier
tipo de contaminación
c)
Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta del cereal
u otros productos alimenticios diferentes para el transporte, entre las cargas se procederá
a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada, tantas veces como
sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del producto.
d) Los receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del cereal
deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a la entrada de los locales
de almacenamiento o industria de procesado no haya confusión entre la materia prima
procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo sean.
Viernes, 30 de julio de 2021
39127
incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.
b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un informe
abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las
incidencias y las producciones obtenidas.
II FASE DE MANIPULACIÓN, PROCESADO Y COMERCIALIZACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, en
el que se establecen las normas generales de Producción Integrada para industrias de
transformación, cualquier operador que lleve a cabo la manipulación, procesado, envasado,
etiquetado, almacenamiento o comercialización de productos procedentes de Producción
Integrada tiene la obligación de disponer de técnico/s competente/s que presten servicios de
asistencia para controlar y dirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada. En
el mismo sentido se establece en el artículo 5.b) del Real Decreto citado, la obligación de los
operadores a disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y
controlar el cumplimiento de las normas de Producción Integrada aplicables en el ejercicio de
la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificación en
Producción Integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de
Producción Integrada.
Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente
cualquier modificación sustancial de las condiciones de procesado establecidas por la industria
en un plazo no superior a 15 días.
II.1. TRANSPORTE DESDE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN AL ALMACÉN E
INDUSTRIA.
II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)
El traslado del cereal grano para su almacenamiento y/o a la industria de manipulación y
procesado se realizará en las mejores condiciones de transporte, separado del cereal no
procedente de Producción Integrada, con los medios que permitan mantener intacta la
integridad del grano y aseguren su respiración y eviten pérdidas de calidad producto.
b) La limpieza y mantenimiento es necesario tanto en vehículos de transporte como cualquier
receptáculo o contenedor utilizado para transportar el grano de cereal. Quedarán
registradas todas actuaciones de limpieza efectuada, evitando que se produzca cualquier
tipo de contaminación
c)
Cuando se utilicen contenedores y receptáculos de otro producto o cosa distinta del cereal
u otros productos alimenticios diferentes para el transporte, entre las cargas se procederá
a una limpieza y desinfección eficaz para evitar contaminación cruzada, tantas veces como
sea necesario para garantizar el buen estado y calidad del producto.
d) Los receptáculos, contenedores y otros medios que se utilicen para el transporte del cereal
deben ser identificados de forma clara e inequívoca para que a la entrada de los locales
de almacenamiento o industria de procesado no haya confusión entre la materia prima
procedente de Producción Integrada con otras producciones que no lo sean.