Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización. Limpiar la
cosechadora cuando provenga de parcelas que no cumplan prácticas de Producción
Integrada.
c)

Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presencia de productos
fitosanitarios y garantizar un contenido de residuos inferior al Límite Máximo de Residuos
(LMR) especificado en la legislación vigente.

I.7.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)

Utilizar cosechadoras que dispongan de picadora – esparcidora de paja y tamo, salvo en
siembra directa, donde se recomienda solo esparcidora (excepto para sembradoras de
reja, donde es mejor picar la paja)

b) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasoras comenzar la cosecha por las
zonas más afectadas, terminando por las más limpias, de forma que al terminar la
recolección no se propaguen semillas a otras parcelas
I.8. CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.
I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)

Los Operadores Productores que se incorporen a la producción integrada, deberán
proveerse de un Cuaderno de Explotación, que cuente al menos con los apartados con los
que cuenta el modelo aprobado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio.

b) En este cuaderno se anotarán los datos identificativos de la parcela y con suficiente detalle
todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o
producido. El cuaderno deberá estar actualizado.
c)

El operador-productor y el Técnico responsable, se responsabilizarán, con su firma, de la
veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.

d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspección por los Servicios Oficiales
competentes y la Entidad de Control correspondiente para efectuar las comprobaciones
oportunas.
e)

Los Organismos de Control y los Servicios Oficiales competentes tendrán libre acceso a
las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

f)

Al cuaderno de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas
de cultivo (facturas, etc.) así como los resultados de los análisis exigidos.

I.9. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN.
I.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)

Presentar a la Entidad de Control, antes de la fecha que determine la Dirección Técnica y
en su defecto antes del 31 de marzo de cada año, un programa de producción anual, que
incluya todas las actuaciones que se vayan a realizar.

b) Asimismo enviar a la Entidad de Control como anejo al Programa de Producción un informe
abreviado de producción integrada de la campaña anterior en el que se reflejen las
incidencias y las producciones obtenidas.