Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39125
para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la Conserjería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura según la
periodicidad establecida en las disposiciones vigentes en la materia.
k)
El manipulador de productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la legislación
vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer el carné de
manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.
l)
Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido, plástico
o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua de enjuagado
de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.
m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un gestor
autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.
n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa justificación,
por la Dirección Técnica del Cultivo.
I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a)
Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.
b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes de
la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
c)
Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.
I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)
Proteger la fauna auxiliar de la zona.
b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de
actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.
c)
Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar
restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan contener restos
de fitosanitarios.
I.7. RECOLECCIÓN.
I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)
Efectuar la recolección cuando el grano haya alcanzado su madurez fisiológica y el
contenido de humedad del mismo no supere el 13%, salvo expresa autorización de la
Dirección Técnica del cultivo.
Viernes, 30 de julio de 2021
39125
para las inspecciones efectuadas en el centro oficial o reconocido por la Conserjería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura según la
periodicidad establecida en las disposiciones vigentes en la materia.
k)
El manipulador de productos fitosanitarios debe cumplir con los requisitos de la legislación
vigente: emplear el equipo adecuado para la protección personal, poseer el carné de
manipulador de nivel mínimo que le capacite para desarrollar su actividad.
l)
Efectuar el triple enjuagado en todos los envases fabricados con material rígido, plástico
o metal que contengan fitosanitarios en líquido, gel, polvo, etcétera. El agua de enjuagado
de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.
m) Eliminar los envases vacíos de productos fitosanitarios de uso agrícola mediante un gestor
autorizado de residuos, documentando adecuadamente dicha entrega.
n) En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácter extraordinario, cuyo
tratamiento no este reflejado en este Reglamento, se podrá autorizar, previa justificación,
por la Dirección Técnica del Cultivo.
I.6.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a)
Utilizar calendarios de tratamientos y aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.
b) Verter a las aguas corrientes productos fitosanitarios sobrantes y líquidos procedentes de
la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
c)
Abandonar, quemar o enterrar los envoltorios, envases y recipientes de productos
fitosanitarios en la parcela y alrededores.
I.6.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)
Proteger la fauna auxiliar de la zona.
b) En caso de que sea posible, alternar materias activas de distintos mecanismos de
actuación y diferentes grupos químicos para evitar resistencias.
c)
Disponer de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar
restos de caldos no utilizados y gestión general de líquidos que puedan contener restos
de fitosanitarios.
I.7. RECOLECCIÓN.
I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)
Efectuar la recolección cuando el grano haya alcanzado su madurez fisiológica y el
contenido de humedad del mismo no supere el 13%, salvo expresa autorización de la
Dirección Técnica del cultivo.