Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
39124
Viernes, 30 de julio de 2021
b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar perdidas de
agua y escorrentías.
I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a)
Utilizar aguas residuales sin previa depuración.
I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)
Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al
tipo de suelo.
I.6. CONTROL INTEGRADO.
I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)
Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los
químicos, siempre que sea posible.
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la
correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga
o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.
c)
Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de
tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las
incluidas en le Estrategia de Control Integrado.
e)
En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias
activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de
seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.
f)
Tratar únicamente los rodales
suficientemente localizado.
afectados, cuando
el
patógeno
se
encuentre
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los envases,
correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles. Deberán ser
almacenados en lugares apropiados al efecto.
i)
Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j)
Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La
revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por el propio operador-productor y
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Viernes, 30 de julio de 2021
b) Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar perdidas de
agua y escorrentías.
I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a)
Utilizar aguas residuales sin previa depuración.
I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)
Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al
tipo de suelo.
I.6. CONTROL INTEGRADO.
I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)
Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los
químicos, siempre que sea posible.
b) Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la
correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga
o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.
c)
Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de
tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento
firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.
d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las
incluidas en le Estrategia de Control Integrado.
e)
En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias
activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de
seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.
f)
Tratar únicamente los rodales
suficientemente localizado.
afectados, cuando
el
patógeno
se
encuentre
g) Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.
h) Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los envases,
correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles. Deberán ser
almacenados en lugares apropiados al efecto.
i)
Ordenar debidamente y separar físicamente los productos fitosanitarios y fertilizantes.
j)
Someter la maquinaria de tratamientos fitosanitarios a revisión y calibrado periódico. La
revisión se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en la materia y al
procedimiento establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La
periodicidad será anual en las revisiones efectuadas por el propio operador-productor y