Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146

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Viernes, 30 de julio de 2021

I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.
I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)

Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad
homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de
forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.

b) El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones
medias del cultivo:
N

P2O5

K2O

Trigo

28-40

9-15

20-35

Cebada

24-28

10-12

19-35

Avena

24-30

10-14

23-35

Centeno

18-20

12-14

16-20

Triticale

20-30

10-15

15-25

Por cada 1000 Kg de producción.

c)

Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.

I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
a)

Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.

b) En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las 170 UF
de N/ha y año.
I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.
a)

Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el
terreno.

b) Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado
y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.
I.5. RIEGO.
I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.
a)

Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al
Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga
lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.