Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

39132

conservación del producto procesado, para ello se dispondrá de un sistema de ventilación
y/o almacenamiento adecuado.
d) La desinfección del grano de cereal se efectuará solo con productos autorizados y aptos
para poder ser utilizados en Producción Integrada, en los casos que se detecte indicios
claros de haberse iniciado un proceso de infección o ataque, o se detecte la existencia de
focos de infección o plaga del grano almacenado.
e)

Limpieza y desinfección de los almacenes, depósitos o silos de almacenamiento después
de retirar el cereal. Quedará registrado los productos fitosanitarios utilizados y autorizados
para la desinfección.

f)

Los materiales de envasado de producto procesado no podrán ser reutilizable y deberán
cumplir con los requisitos en la reglamentación vigente.

g) Los palet con producto procesado guardarán una distancia mínima entre ellos y con las
paredes para permitir una correcta circulación del aire.
h) Los productos químicos deben estar separados del grano de cereal y almacenados en un
lugar cerrado y señalizado. Limitando el acceso y manipulación de los mismos, sólo a
personal designado por la empresa.
i)

Los locales de almacenamiento de producto procesado estarán adecuadamente separados
de los destinados a otros usos.

II.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a)

Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo o procedencia.

b) Uso de productos fitosanitarios, excepto los autorizados por la normativa vigente.
c)

Almacenar cereal con humedad superior al 12,5 % o con impurezas o semillas verdes.

d) Almacenar cereal o producto elaborado de cereal de Producción Integrada con otras
producciones distintas.
e)

Se evitará el almacenamiento de materiales de desecho en la zona de manipulado.

f)

Utilización de depósitos de hierro sin revestir

II.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a)

Panel de control que indique la temperatura y humedad relativa de los locales de
almacenamiento.

b) Locales de almacenamiento exclusivos para el producto elaborado de cereal de Producción
Integrada.
c)

Almacenar de forma separada especies distintas de cereal en mismos silos.