Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2021050140)
Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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n) Las industrias de elaboración de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de una sola
línea para el procesado y manipulación del grano de cereal, deberán realizar la limpieza
previa de toda la maquinaria y demás elementos, cada vez que procese el cereal de
Producción Integrada, además de fijar de forma muy clara los días o intervalos de tiempo
que se va a manipular este tipo de producto. Durante todo el proceso de manipulación y
transformación deberá respetarse escrupulosamente la separación del cereal procedente
de Producción Integrada de aquél que no lo sea.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a)

Mezclar durante todo el proceso de elaboración y/o manipulación cereal procedente de
Producción Integrada de aquél que no lo sea.

b) Utilización de aditivos no autorizados o en dosis que puedan comprometer la composición
del producto final.
c)

La utilización de sustancias indeseables en los productos destinados a la alimentación
animal especificados en la normativa vigente, Se indican los más importantes en
materiales o instalaciones que puedan aportar; mercurio, flúor, arsénico, cadmio y plomo,
así como soldaduras con aleaciones de estaño y plomo.

d) Uso de aceites y lubricantes no autorizados en los sistemas hidráulicos que puedan
contaminar o entrar en contacto con el producto procesado y/o manipulado.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a)

Se utilizará de forma general aceros inoxidable que resistan el ataque de detergentes y
soluciones esterilizadoras.

b) Control del proceso de molienda y tamizado.
c)

Preferiblemente molinos de martillos de doble bancada que incluyan la despedregadora e
imán permanente.

II.4. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a)

El almacenamiento del cereal procedente de Producción Integrada deberá garantizarse su
trazabilidad, su separación física clara y segura, y perfecta identificación y distinción del
resto de cereales procedentes de producción convencional.

b) Los almacenes estarán limpios y secos, en buen estado de higiene, exentos de olores y
materias que puedan perjudicar el buen estado del cereal y del producto procesado. Así
mismo, se encontrarán suficientemente aislados de la humedad que pueda perjudicar al
producto. Se dejará registrada las condiciones y características de la limpieza efectuada.
c)

Identificación de los almacenes, depósitos o silos donde se encuentre el producto de
Producción Integrada, manteniendo el grado de humedad idóneo para la correcta
conservación del producto procesado, para ello se dispondrá de un sistema de ventilación
y/o almacenamiento adecuado.

d) La desinfección del grano de cereal se efectuará solo con productos autorizados y aptos
para poder ser utilizados en Producción Integrada, en los casos que se detecte indicios
claros de haberse iniciado un proceso de infección o ataque, o se detecte la existencia de