Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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Artículo 10. Tramitación de los expedientes.
1. L
 os trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del mismo.
2. C
 uando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien
tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.
3. A
 los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá
declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la
actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día
que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 11. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería
que ejerza competencias en materia de comercio interior, que la dictará previa tramitación
y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada
entidad beneficiaria.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 2 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en
materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se
dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
1. L
 a concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

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