Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39153
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca,
cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que
afecte a su realización.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la siguiente letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
punto 5 del anexo II.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39153
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca,
cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que
afecte a su realización.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de
comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la siguiente letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad
nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) A
doptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para
ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con
los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el
punto 5 del anexo II.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa