Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39151
g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.
4. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento
y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si
el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
5. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. L
os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta,
a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 8. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que
ejerza las competencias en materia de comercio interior.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39151
g) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones,
federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además
una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.
4. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento
y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si
el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
5. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella
se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.
2. L
os interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la
correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta,
a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 8. Órgano instructor y de ordenación.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que
ejerza las competencias en materia de comercio interior.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa