Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

39150

El órgano gestor recabará de oficio los datos o documentos elaborados por cualquier
Administración Pública, salvo que el interesado muestre oposición a la realización de
dicha consulta en la solicitud.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, el interesado lo hará
constar en el apartado correspondiente de la solicitud, lo que conllevará la autorización
a la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, para que ésta consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa en la propia solicitud.
b) Memoria detallada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá
recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica salvo oposición del
interesado manifestada en la solicitud (anexo I), en cuyo caso deberá presentar certificado acreditativo. El órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de los
solicitantes.
e) L
 a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo
III del presente decreto.
f) Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en
caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
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