Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39149
3. S
i la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades
en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
4. L
as ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, dentro
de los límites establecidos en este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de
documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente
dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
3. L
as solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original
o fotocopia
a) Datos identificativos del solicitante
— En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.
— En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los
estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante
legal.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39149
3. S
i la entidad beneficiaria tiene un carácter supramunicipal, a efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, se computará la población de todas aquellas localidades
en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
4. L
as ayudas consistirán en una subvención del 100% de la actividad subvencionable, dentro
de los límites establecidos en este artículo.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es
el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de
documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente
dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
3. L
as solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original
o fotocopia
a) Datos identificativos del solicitante
— En el caso de entidades locales, el NIF de la entidad.
— En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, el NIF de la entidad, los
estatutos legalizados, el poder del representante legal y el NIF del representante
legal.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa