Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021

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e) G
 astos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
3. E
 l Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como
Anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De
no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.
5. E
 n el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Artículo 4. Inversión máxima subvencionable e importe de la ayuda.
1. Con carácter general, los límites máximos de las ayudas a conceder serán los siguientes:
a) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: hasta
10.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: hasta
7.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: hasta
5.000 euros.
2. E
 n el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, la
inversión máxima subvencionable, independientemente de la localidad donde se desarrolle,
será de 18.000 euros independientemente de la población de la localidad donde se
desarrolla.

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