Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39147
Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. T
endrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de
la actividad, tales como:
a) Publicidad.
b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad.
e) G
uías comerciales.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) D
esarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociados a un proyecto concreto para el que se solicite
ayuda.
2. S
in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39147
Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. T
endrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de
la actividad, tales como:
a) Publicidad.
b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad.
e) G
uías comerciales.
f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) D
esarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso
individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%,
a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes.
j) Decoración de zonas comerciales asociados a un proyecto concreto para el que se solicite
ayuda.
2. S
in perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa