Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
39146
Viernes, 30 de julio de 2021
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el
fomento de la animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio
extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, y realizar su primera convocatoria.
A los efectos del presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial, cualquier
acción de promoción y dinamización del comercio local dirigida a atraer a los consumidores y
a incentivar la demanda. De forma complementaria podrán participar en el desarrollo de los
proyectos empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de
productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y
grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
39146
Viernes, 30 de julio de 2021
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el
fomento de la animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio
extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, y realizar su primera convocatoria.
A los efectos del presente decreto se entiende por proyecto de animación comercial, cualquier
acción de promoción y dinamización del comercio local dirigida a atraer a los consumidores y
a incentivar la demanda. De forma complementaria podrán participar en el desarrollo de los
proyectos empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de
productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y
grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. A
demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa