Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39145
do los gastos elegibles y aumentando la intensidad de las ayudas, reguladas por el Decreto
270/2014, de 16 de diciembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de proyectos de animación comercial. En consecuencia, la presente norma deja sin
efecto el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria
aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa
dado que las acciones subvencionables que se pretenden fomentar se acometen en distintas
fechas y no son susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados sino que
se llevan a cabo durante todo el año. Si las ayudas pretenden estimular este tipo de campañas
en el comercio de nuestra región, deben ser ofrecidas de manera compatible con los tiempos
y las circunstancias del momento en que se proyectan. Además, las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes e imprevisibles, en muchos
casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la actividad comercial
y de las ventas, por lo que no pueden estar sujetas a plazos que impongan limitaciones en
su ejecución. Se opta por la concesión directa frente al régimen de concurrencia competitiva
debido a la urgencia con la que los beneficiarios necesitan estar en posesión de la resolución
de concesión de la ayuda que en el caso de los Ayuntamientos es lo que le habilita para generar el crédito con el que acometer el proyecto. En caso similar se encuentran las asociaciones
que requieren de la resolución de concesión de la ayuda para poder acceder a la financiación.
Su resolución se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha
30 de junio de 2021,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39145
do los gastos elegibles y aumentando la intensidad de las ayudas, reguladas por el Decreto
270/2014, de 16 de diciembre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para la
realización de proyectos de animación comercial. En consecuencia, la presente norma deja sin
efecto el Decreto 270/2014, de 16 de diciembre.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria
aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa
dado que las acciones subvencionables que se pretenden fomentar se acometen en distintas
fechas y no son susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados sino que
se llevan a cabo durante todo el año. Si las ayudas pretenden estimular este tipo de campañas
en el comercio de nuestra región, deben ser ofrecidas de manera compatible con los tiempos
y las circunstancias del momento en que se proyectan. Además, las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes e imprevisibles, en muchos
casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la actividad comercial
y de las ventas, por lo que no pueden estar sujetas a plazos que impongan limitaciones en
su ejecución. Se opta por la concesión directa frente al régimen de concurrencia competitiva
debido a la urgencia con la que los beneficiarios necesitan estar en posesión de la resolución
de concesión de la ayuda que en el caso de los Ayuntamientos es lo que le habilita para generar el crédito con el que acometer el proyecto. En caso similar se encuentran las asociaciones
que requieren de la resolución de concesión de la ayuda para poder acceder a la financiación.
Su resolución se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía,
Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha
30 de junio de 2021,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa