Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39159
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Programa 341A “Comercio
de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20150289 “fomento de
la Animación Comercial”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión
3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de
productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación
de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), Fondo de Financiación FD14030301 “3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para
desarrollo de productos y servicios”.
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la financiación
de proyectos de animación comercial en la comunidad autónoma de Extremadura
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación
comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39159
puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Programa 341A “Comercio
de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20150289 “fomento de
la Animación Comercial”, cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma (20 %), con origen PO 2014-2020. (Objetivo temático 3. Prioridad de inversión
3.c. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de
productos y de servicios”; Objetivo específico OE 3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación
de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”), Fondo de Financiación FD14030301 “3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para
desarrollo de productos y servicios”.
2. D
e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. A
simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la financiación
de proyectos de animación comercial en la comunidad autónoma de Extremadura
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación
comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Ayuntamientos.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa