Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Comercial. Ayudas. (2021040091)
Decreto 77/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 146
Viernes, 30 de julio de 2021
39158
—U
na referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
—H
aciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
—C
olocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con
el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente,
de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento,
si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública
de beneficiarios.
Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas no serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu-
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Viernes, 30 de julio de 2021
39158
—U
na referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
—H
aciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
—C
olocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible
para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con
el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que
intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente,
de conformidad con el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del citado Reglamento,
si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública
de beneficiarios.
Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas no serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presu-
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa