Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021

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3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento
de concesión.
Artículo 8. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. E
 l plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto
40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución
expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario, con mención expresa al motivo por el que se le
concede la ayuda y la cuantía de esta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio
que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
6. Una vez resueltas todas las solicitudes recibidas correspondientes a una convocatoria se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de beneficiarios y las cuantías
percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX. También ha de ser objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.