Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021

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7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana.
8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos,
se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5
de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados en el modelo normalizado de
solicitud serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia
para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa
que les resultara de aplicación. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y
reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo III de la presente orden
o las actualizaciones de este que se publiquen en las convocatorias de ayuda.
Las convocatorias podrán prever que los “Datos identificativos de la persona deportista o
entrenadora” y los “Datos de domicilio a efectos de notificaciones” se puedan facilitar a la
Fundación Jóvenes y Deportes, con autorización expresa de las personas interesadas, para
que puedan ser utilizados por la Fundación para la prestación de servicios a deportistas a
través de la Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Artículo 7. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que
se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención,
su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.