Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021

38918

Artículo 9. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia
bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el
expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A estos efectos, siendo todas las ayudas
inferiores a 3.000€ será suficiente con la declaración responsable contenida en el anexo de
solicitud de que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
3. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al
corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1.ª) Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los
datos contenidos en la solicitud presentada.
2.ª) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3.ª) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante
las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
4.ª) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la
presente orden y demás normativa de aplicación.
5.ª) Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales
relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que el beneficiario
tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
6.ª) Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente orden y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley de Subvenciones de la CAEX y resto de
normativa de aplicación.