Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
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NÚMERO 145

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Jueves, 29 de julio de 2021

Artículo 11. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, a través de un procedimiento en el que se incorporarán
los documentos y elementos probatorios que acrediten la causa de la pérdida de la ayuda
concedida o del reintegro y en el que se garantizará la audiencia a la persona beneficiaria.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la presente orden.
3. E
 l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 12. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas del programa “Somos Deporte Plus” son compatibles con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de deportes para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 21 de julio de 2021.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
NURIA FLORES REDONDO