Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021

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participar en las competiciones recogidas en los anexos I y II del Decreto 109/2016, de
19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
con cargo al Programa “Somos Deporte”.
c) No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad
Social.
d) No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de
la CAEX.
Artículo 4. Cuantías y financiación de las ayudas.
1. L
 a cantidad a percibir por cada persona beneficiaria vendrá determinada por las cuantías
totales de las ayudas que hubiera obtenido en las convocatorias de las ayudas del programa “Somos Deporte” referidas a los dos años anteriores al de cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, de la siguiente forma:
a) Se calculará, en primer lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al segundo año natural anterior al de la convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, que
será denominado “Importe A”.
b) Se calculará, en segundo lugar, el importe total de las ayudas obtenidas por la persona
solicitante en la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año
natural anterior al de la convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”, que será
denominado “Importe B”.
c) Si el “Importe B” es inferior al “Importe A” la ayuda a otorgar será igual al 50% del valor
absoluto de la diferencia entre ambos importes. Si el importe B es igual o superior al
importe A no habrá derecho a percibir ninguna ayuda.
2. E
 l importe máximo de la ayuda a conceder a cada solicitante será de 3.000 euros.
3. L
 a financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada
ejercicio. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria a la que se imputarán
las ayudas, así como su dotación económica.
4. Para cada convocatoria se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la misma o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.