Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021050139)
Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa "Somos deporte plus".
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NÚMERO 145
Jueves, 29 de julio de 2021

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de las competiciones cuando la imposibilidad de desarrollar el calendario deportivo oficial
afecte solo a algunas modalidades deportivas o al ámbito territorial de los campeonatos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la misma y
por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones será de aplicación
lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico
contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa
de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas y entrenadoras en quienes concurran simultáneamente las dos siguientes circunstancias:
— Que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda con cargo a la convocatoria del programa
“Somos Deporte” referida al segundo año natural anterior al de cada convocatoria del
programa “Somos Deporte Plus”.
— Que no hayan obtenido ayudas con cargo a la convocatoria del programa “Somos Deporte” correspondiente al año natural anterior al de cada convocatoria del programa
“Somos Deporte Plus” por un importe total igual o superior al recibido en la convocatoria
del programa “Somos Deporte” correspondiente al segundo año natural anterior al de
cada convocatoria del programa “Somos Deporte Plus”.
2. Las personas deportistas y entrenadoras incluidas en el apartado anterior deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la
solicitud de ayuda:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña en vigor y haberla tenido durante el año natural
anterior al de cada convocatoria. Excepcionalmente, este requisito no será exigible a
quienes acrediten la imposibilidad de obtener resultados deportivos con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser
acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una
federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva o la inexistencia de clubes
extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para