Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021
38834
ciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del
artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
deberán justificarse para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido
ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de
reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de
la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y
acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de
subvenciones.
g)
Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así
como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las
circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. E
l pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de
la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte del
órgano instructor de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
Octavo. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, la medida de inversiones se rige
por lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de la
medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español y sus referidas modificaciones, así como en lo previsto en la normativa básica que se
dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión
Europea.
Miércoles, 28 de julio de 2021
38834
ciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del
artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
deberán justificarse para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido
ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de
reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de
la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y
acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de
subvenciones.
g)
Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así
como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las
circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. E
l pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de
la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte del
órgano instructor de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
Octavo. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, la medida de inversiones se rige
por lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de la
medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español y sus referidas modificaciones, así como en lo previsto en la normativa básica que se
dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión
Europea.