Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
38835
Miércoles, 28 de julio de 2021
Noveno. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de
la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para
que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión
y control.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, ante la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución, según
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la
Resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 20 de julio de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
38835
Miércoles, 28 de julio de 2021
Noveno. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de
la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para
que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión
y control.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, ante la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución, según
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la
Resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso
extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 20 de julio de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ