Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021

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d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los
conceptos señalados en el anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, se atendrán a los límites
que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XX del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Sexto. Financiación.
1. L
 a financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
2. Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000/
G323C77000/FA14000001/20180114, dotado con una cuantía inicial de cinco millones de
euros (5.000.000,00 €), distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2022:................ 3.000.000,00 €
— Anualidad 2023:................ 2.000.000,00 €
3. Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
1363/2018, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda
para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación
presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2021.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a inversión deberá ser justificada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 73 “Pagos”
y artículo 73 bis “Liberación y ejecución de garantías” del Real Decreto 1363/2018.
2. L
 a solicitud de pago junto con la justificación por parte del beneficiario ante la administración competente, deberá realizarse antes del 1 de mayo de cada ejercicio FEAGA.
3. La solicitud de pago, mediante modelo normalizado anexo a esta resolución (anexo “Solicitud de Liquidación”), irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de
pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modifica-