Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021

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7. E
 n el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la entidad
beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro,
por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin
de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
8. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Características de las operaciones subvencionables.
1. Las operaciones deberán contribuir al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos
en el anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en los términos recogidos en el párrafo segundo de su artículo 63. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo
previsto en el artículo 64 del citado Real Decreto.
2. S
 e podrán modificar las acciones y programas inicialmente seleccionados, en los supuestos
contemplados en el artículo 70 del Real Decreto 1363/2018.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el
límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.