Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021
38828
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y entidades beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la cuarta convocatoria de las ayudas
destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre); respecto de los
proyectos de inversión presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2021 en la Comunidad Autónoma. Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25
de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), el Real Decreto 558/2020, de 9 de
junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE
n.º 163, de 10 de junio de 2020), el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (BOE n.º 181,
de 1 de julio de 2020) y el 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021).
2. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en el artículo 61
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera
de las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el
fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles;
Miércoles, 28 de julio de 2021
38828
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación
con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y entidades beneficiarias.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la cuarta convocatoria de las ayudas
destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre); respecto de los
proyectos de inversión presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2021 en la Comunidad Autónoma. Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25
de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), el Real Decreto 558/2020, de 9 de
junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE
n.º 163, de 10 de junio de 2020), el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (BOE n.º 181,
de 1 de julio de 2020) y el 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021).
2. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en el artículo 61
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera
de las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el
fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles;