Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021
38829
que se refieran a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas
mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; y, cuyos proyectos de inversión se hayan presentado y aprobado en el ejercicio FEAGA 2021 (Anuncio
de 27 de noviembre de 2020 sobre presentación de proyectos de inversión para acogerse
a las ayudas de la línea de inversiones (sección 4.ª) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector
vitivinícola español, convocatoria 2021, DOE n.º 236, de 9 de diciembre).
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Podrán presentar su solicitud de ayudas quienes reuniendo las condiciones establecidas
en el punto primero de esta resolución, hayan presentado sus proyectos de inversión y la
documentación correspondiente, en la forma prevista en el artículo 65 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, en el ejercicio FEAGA 2021 (antes del 1 de febrero de
2021, conforme al Anuncio de 27 de noviembre de 2020, (DOE n.º 236, de 13 de noviembre), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto.
2. La solicitud, mediante modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución (anexo
Solicitud de Ayuda), se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
3. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
a Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos
que se indican a continuación, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse los certificados o informes correspondientes:
a) Datos de identidad personal de la solicitante y su representante.
b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la
Seguridad Social.
Miércoles, 28 de julio de 2021
38829
que se refieran a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas
mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; y, cuyos proyectos de inversión se hayan presentado y aprobado en el ejercicio FEAGA 2021 (Anuncio
de 27 de noviembre de 2020 sobre presentación de proyectos de inversión para acogerse
a las ayudas de la línea de inversiones (sección 4.ª) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector
vitivinícola español, convocatoria 2021, DOE n.º 236, de 9 de diciembre).
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Podrán presentar su solicitud de ayudas quienes reuniendo las condiciones establecidas
en el punto primero de esta resolución, hayan presentado sus proyectos de inversión y la
documentación correspondiente, en la forma prevista en el artículo 65 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, en el ejercicio FEAGA 2021 (antes del 1 de febrero de
2021, conforme al Anuncio de 27 de noviembre de 2020, (DOE n.º 236, de 13 de noviembre), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto.
2. La solicitud, mediante modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución (anexo
Solicitud de Ayuda), se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.
3. Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. L
a Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos
que se indican a continuación, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse los certificados o informes correspondientes:
a) Datos de identidad personal de la solicitante y su representante.
b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la
Seguridad Social.